Organismo Autorizado de Verificación Metrológica
(04-OV-0004)

Muchas de nuestras acciones cotidianas dependen, cada día más, de los resultados que ofrecen los diferentes equipos de medida.
La Ley 32/2014 de 22 de diciembre, de Metrología es la encargada de establecer el conjunto de actividades que contribuirán a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos de medición o sus sistemas asociados.

Elementos Sometidos a Control Metrológico

Todos aquellos instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida o programas informáticos que sirvan para contar o medir y que sean utilizados en alguno de los siguientes supuestos:

  • Razones de interés público
  • Razones de salud
  • Razones de orden público
  • Protección del medio ambiente
  • Protección de los consumidores
  • Transacciones comerciales
  • Tasas, sanciones o peritajes judiciales.

    Estarán sometidos al Control Metrológico aquellos IPFNA que sean utilizados para:
    • Determinación de la masa para las transacciones comerciales.
    • Determinación de la masa para el cálculo de aranceles, tasas, impuestos, primas, multas o indemnizaciones.
    • Determinación de la masa para la aplicación de leyes o reglamentos y peritajes judiciales.
    • Determinación de la masa en la práctica de la medicina por razones de control, de diagnóstico y de tratamientos médicos
    • Determinación del a masa para la preparación de medicamentos.
    • Determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y la elaboración de preenvasados

Radiología SEVECO está autorizada por la Junta de Andalucía como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica con número 04-OV-0004 y acreditada por ENAC como entidad de inspección con número 537/EI848 Para Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático Clases III y IIII hasta 300kg.

Fases del Control
Metrológico

  • Fase de evaluación de la conformidad, donde se comprueba el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que los instrumentos deben satisfacer en su primera utilización. Solo los organismos notificados o de control metrológico pueden actuar en esta fase.
  • Fase de instrumentos en servicio: corresponde a las verificaciones que se realizan una vez puesto en funcionamiento el instrumento. Según el caso puede comprender verificaciones después de reparación y/o modificación y verificaciones periódicas. Serán los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica los encargados de actuar en esta fase.
    Sólo las administraciones públicas o empresas autorizadas por la administración pública y acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación bajo norma UNE EN ISO 17020 pueden actuar como Organismo Notificado, Organismo de Control Metrológico u Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.

Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (IPFNA)

  • Son aquellos instrumentos que sirven para determinar la masa de un cuerpo y que requieren de la intervención de un operador durante el proceso de pesaje para decidir que el resultado es aceptable

Estarán sometidos al Control Metrológico aquellos IPFNA que sean utilizados para:
• Determinación de la masa para las transacciones comerciales.
• Determinación de la masa para el cálculo de aranceles, tasas, impuestos, primas, multas o indemnizaciones.
• Determinación de la masa para la aplicación de leyes o reglamentos y peritajes judiciales.
• Determinación de la masa en la práctica de la medicina por razones de control, de diagnóstico y de tratamientos médicos
• Determinación del a masa para la preparación de medicamentos.
• Determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y la elaboración de preenvasados

Radiología SEVECO está autorizada por la Junta de Andalucía como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica con número 04-OV-0004 y acreditada por ENAC como entidad de inspección con número 537/EI848 Para Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático Clases III y IIII hasta 300kg